Pensión de Sobrevivencia AFP

La pensión de sobrevivencia del sistema de pensiones (AFP) permite que determinados familiares o beneficiarios de una persona fallecida, afiliada o pensionada del sistema de AFP, soliciten este beneficio previsional.

Este trámite puede realizarse durante todo el año, sin costo, y se presenta en una sucursal de la AFP a la que estaba afiliada la persona fallecida o en una oficina ChileAtiende.

¿Qué es la pensión de sobrevivencia AFP?

La pensión de sobrevivencia AFP es un beneficio del sistema previsional dirigido a los beneficiarios de una persona fallecida que estaba afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones o que ya recibía una pensión dentro de ese sistema.

Su objetivo es otorgar una pensión a quienes, de acuerdo con la normativa, tienen derecho a recibirla en calidad de sobrevivientes del causante.

¿Cómo se hace el trámite?

El procedimiento informado para solicitar la pensión de sobrevivencia AFP es presencial y sigue estos pasos:

  1. Reunir los antecedentes requeridos.
  2. Dirigirse a una sucursal de la AFP correspondiente o a una oficina ChileAtiende.
  3. Explicar el motivo de la visita, indicando que se desea solicitar la pensión de sobrevivencia de la AFP.
  4. Entregar los antecedentes requeridos.
  5. Firmar la solicitud de pensión y la declaración de beneficiarios, en original y copia.

Como resultado de este proceso, la persona habrá ingresado formalmente la solicitud de pensión de sobrevivencia.

Dónde se solicita la pensión de sobrevivencia AFP

La solicitud puede presentarse en dos lugares:

Esto permite que el trámite pueda iniciarse tanto directamente en la administradora como a través de la red ChileAtiende.

Costo del trámite

La solicitud de pensión de sobrevivencia AFP es un trámite sin costo.

Documentos que pueden pedir para solicitar pensión de invalidez

Entre los antecedentes que pueden exigirse para solicitar este beneficio se encuentran los siguientes:

  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente,
  • Solicitud de pensión de sobrevivencia,
  • Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia,
  • Solicitud de cálculo del bono de reconocimiento,
  • Declaración jurada simple que indique que el titular no tiene derecho a bono de reconocimiento,
  • Poder notarial, si el trámite lo realiza un apoderado,
  • Certificado de estudios de los hijos,
  • Informe social para confirmar que el sobreviviente vivía a expensas del titular,
  • Parte policial,
  • Declaración jurada simple que indique las circunstancias del fallecimiento del titular.

No en todos los casos se requerirá exactamente la misma combinación de documentos, ya que eso puede variar según la situación del causante y del beneficiario.

¿Quiénes pueden solicitar la pensión de sobrevivencia?

La pensión de sobrevivencia no está abierta a cualquier familiar. Solo pueden solicitarla ciertos beneficiarios, siempre que cumplan las condiciones exigidas en cada caso.

Cónyuge

La o el cónyuge puede solicitar este beneficio cuando se cumplan estas condiciones:

  • Haber contraído matrimonio al menos seis meses antes del fallecimiento del trabajador activo,
  • Haber contraído matrimonio al menos tres años antes del fallecimiento del pensionado de vejez o invalidez.

Estos requisitos no aplican si la cónyuge estaba embarazada al momento del fallecimiento del afiliado o si existían hijos en común.

Además, en el caso del cónyuge, debe encontrarse en situación de discapacidad.

Conviviente civil

También puede solicitar la pensión de sobrevivencia quien tenga la calidad de conviviente civil, siempre que:

  • El Acuerdo de Unión Civil estuviera vigente al momento del fallecimiento,
  • El acuerdo se haya celebrado al menos un año antes del fallecimiento si el causante era imponente activo,
  • Al menos tres años antes, si el acuerdo se celebró cuando el causante ya era pensionado.

Estas exigencias no aplican si la conviviente civil estaba embarazada al momento del fallecimiento o si existían hijos en común.

Hijos solteros

Los hijos solteros pueden ser beneficiarios en los siguientes casos:

  • Si son menores de 18 años,
  • Si son mayores de 18 y menores de 24 años, siempre que sean estudiantes de enseñanza básica, media, técnica o superior,
  • Si son personas con discapacidad de cualquier edad, siempre que la invalidez haya sido declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y se haya producido antes de cumplir 18 o 24 años, según corresponda.

Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial

También pueden solicitar esta pensión la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, siempre que:

  • Sean solteros o viudos,
  • Vivan a expensas del afiliado.

Padres del afiliado fallecido

Los padres del causante pueden acceder a la pensión de sobrevivencia cuando:

  • No existan otros beneficiarios con derecho a pensión,
  • Que sean cargas familiares reconocidas.

Cuánto puede corresponder por pensión de sobrevivencia

Para determinar el monto de la pensión de sobrevivencia, se aplican porcentajes sobre la base de la pensión de referencia del causante.

Los porcentajes informados para este beneficio son los siguientes:

  • 50% para el cónyuge con hijos comunes y 60% si no existen hijos en común.
  • 60% para el conviviente civil sin hijos en común o con hijos solamente del causante.
  • 50% para el conviviente civil si existen hijos en común, con o sin hijos solamente del causante.
  • 15% para el conviviente civil si existen solamente hijos del causante y no hay hijos en común.
  • 36% para la madre o el padre de hijos no matrimoniales que no tengan hijos con derecho a pensión.
  • 30% para la madre o el padre de hijos no matrimoniales si existen hijos con derecho a pensión.
  • 15% para los hijos que cumplan los requisitos.
  • 11% para los hijos con discapacidad parcial que cumplan 24 años.
  • 50% para los padres del causante que sean beneficiarios de asignación familiar.

Este punto es importante porque muchas personas buscan no solo saber si pueden pedir el beneficio, sino también entender cómo se calcula en términos generales.

Qué pasa si la solicitud es aprobada

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al beneficiario o pensionado el certificado de saldo para que pueda escoger la modalidad de pago.

El plazo para emitir ese documento puede depender de factores como:

  • La liquidación del bono de reconocimiento,
  • La existencia de Aporte Previsional Voluntario (APV),
  • La existencia de cotizaciones declaradas y no pagadas por el empleador,
  • Otras situaciones previsionales que afecten el cálculo final.

Luego, la AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

A partir de ese momento, el afiliado o beneficiario debe solicitar al SCOMP las ofertas y montos de pensión para tomar una decisión informada. Esa gestión puede hacerse por medio de:

  • La AFP.
  • Una compañía de seguros.
  • Un asesor previsional.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de sobrevivencia AFP

¿Quiénes pueden solicitar la pensión de sobrevivencia AFP?

Pueden solicitarla ciertos beneficiarios de una persona fallecida afiliada o pensionada del sistema AFP, como el cónyuge, conviviente civil, hijos, madre o padre de hijos de filiación no matrimonial y, en algunos casos, los padres del causante, siempre que cumplan los requisitos.

¿Dónde se hace el trámite de pensión de sobrevivencia?

La solicitud puede presentarse en una sucursal de la AFP a la que estaba afiliada la persona fallecida o en una oficina ChileAtiende.

¿Qué documentos piden para solicitar la pensión de sobrevivencia AFP?

Entre los antecedentes que pueden solicitarse están la cédula de identidad vigente, la solicitud de pensión, declaraciones juradas, documentos asociados al bono de reconocimiento y otros respaldos según el caso, como certificado de estudios, informe social o parte policial.

¿Cómo se calcula el monto de la pensión de sobrevivencia?

El monto se determina aplicando ciertos porcentajes sobre la pensión de referencia del causante, los que cambian según el tipo de beneficiario y si existen otros beneficiarios con derecho.

¿Qué pasa después de presentar la solicitud?

Si la solicitud es aprobada, la AFP entrega el certificado de saldo para que el beneficiario elija la modalidad de pago. Después, la información se envía al SCOMP, donde se revisan las ofertas y montos de pensión.

¿La pensión de sobrevivencia AFP tiene costo?

No. La solicitud de pensión de sobrevivencia AFP es un trámite sin costo.

La pensión de sobrevivencia AFP es un beneficio previsional dirigido a determinados beneficiarios de una persona fallecida afiliada o pensionada del sistema de AFP. Su solicitud puede realizarse en la AFP o en ChileAtiende, no tiene costo y exige acreditar tanto la calidad de beneficiario como los antecedentes del caso.

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